domingo, 5 de diciembre de 2010

"Estado de Alarma": ¿qué derechos democráticos se suspenden?


El Gobierno lo prolongará 15 días

Imagen

El sábado 4 de diciembre de 2010 el Gobierno de España declaro, por primera vez en 35 años, el estado de alarma con motivo del cierre del tráfico aéreo por la ausencia de controladores aéreos ocurrido tras el anuncio del Gobierno de privatizar los principales aeropuertos.

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

·Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

·Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

·El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

¿Qué implica la declaración del "Estado de Alarma"? Fundamentalmente una serie de suspensión de derechos:

·Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o las condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos.

·Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

·Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

·Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

·Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.


La Republica

No hay comentarios:

Publicar un comentario