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martes, 16 de marzo de 2010
¿Aplicamos la legislación de otros países a los “disidentes” cubanos?
José Manzaneda, coordinador de Cubainformación.
En Cuba existen cerca de 50 personas a las que los grandes medios de comunicación etiquetan como “presos políticos”, “presos de conciencia” o “disidentes”. Los gobiernos de los países más poderosos y ricos del mundo se apoyan en este argumento para presionar al gobierno cubano y tratar de forzar los cambios en la Isla acordes a sus intereses políticos y económicos. La conocida y prestigiosa organización Amnistía Internacional también califica con estos términos a algunas de estas personas. Pero, ¿qué hay de cierto en todo ello?
Hay que recordar que ninguno de los llamados “disidentes” ha sido penado por delitos de opinión, sino por su colaboración directa con el gobierno de Estado Unidos a través de diferentes medios, básicamente la recepción de fondos económicos. Esta superpotencia, cuya economía representa hoy cerca de un tercio de toda la economía mundial, mantiene un bloqueo económico que provoca graves privaciones a la población de la Isla y que ha sido condenado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 18 ocasiones. Además, protege en su territorio a personas responsables de centenares de víctimas por actos terroristas en la Isla, y mantiene ocupada una parte del territorio del país, la Bahía de Guantánamo, contra la voluntad expresa del pueblo y del gobierno cubanos.
Es decir, el gobierno de EEUU mantiene una guerra abierta no declarada contra Cuba, con el objetivo de derrocar el sistema político y social vigente en la Isla. Para ello destinó, solo en los años 2007 y 2008, 45,7 millones de dólares para los llamados “disidentes”, y otros 100 para organizaciones radicadas en EEUU que actúan, en muchos casos, como financiadores intermedios de los mismos.
Los delitos de los llamados “disidentes”, por tanto, no tienen nada que ver con la libertad de expresión, sino con colaboración con una superpotencia extranjera enemiga.
Pero ¿qué ocurriría en otros países con personas con actuaciones similares? (1)
El Código Penal de EEUU prevé una pena de 20 años para quien preconice el derrocamiento del gobierno o del orden establecido. 10 años de prisión para quien emita “falsas declaraciones” con el objetivo de atentar contra los intereses de EEUU en sus relaciones con otra nación. Y 3 años a quien “mantenga (...) correspondencia o relación con un gobierno extranjero (...), con la intención de influir en (su) conducta (...) respecto a un conflicto o una controversia con Estados Unidos”.
El Código Penal español castiga con pena de 4 a 8 años a quienes “mantuvieran relaciones de inteligencia o relación de cualquier género con gobiernos extranjeros (...) con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España”.
Y pena de 10 a 15 años a los culpables del delito de “rebelión”, aplicado a quienes “se alcen violenta y públicamente” con fines como: derogar o modificar la Constitución, o destituir o suprimir facultades del Rey de España.
Francia castiga con pena de hasta 30 años y 450.000 euros de multa “el hecho de mantener relaciones de inteligencia con una potencia extranjera, (...) con vistas a suscitar hostilidades o actos de agresión contra Francia”.
Italia sanciona con pena de entre 3 y 10 años al “ciudadano que, incluso indirectamente, reciba (...) del extranjero (...) dinero o cualquier otro artículo (...) con el fin de cometer actos contrarios a los intereses nacionales”, con un incremento de pena si “el dinero (...) se entrega o se promete mediante propaganda por medio de la prensa”.
Los denominados “disidentes” cubanos recibirían penas muy superiores por sus delitos en Cuba en cualquiera de los citados países y en otros que no hemos mencionado. A todos se les ha probado la recepción, directa o indirecta, de fondos del gobierno de EEUU y su colaboración con la política de guerra contra el país.
El investigador francés Salim Lamrani define a Amnistía Internacional como una organización “reconocida por su seriedad, profesionalidad e imparcialidad”, pero critica su trato hacia Cuba. “Amnistía Internacional haría bien en reconsiderar su juicio –afirma el profesor- con respecto a los que considera presos de conciencia en Cuba, pues el doble rasero es inaceptable”.
(1) Salim Lamrani, “Las contradicciones de Amnistía Internacional”, Rebelión, 7 de mayo de 2008. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=67001
Cubainformacion
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